viernes, agosto 24, 2007

DECLARACIÓN UNIVERSAL



DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
A ESCUCHAR CUENTOS.
¿Qué les parece si empezamos a ponerlos en práctica?

PRIMERO.
1-Todo niño, sin distinción de raza, idioma o religión, tienen derecho
a esc
uchar los más hermosos cuentos de la tradición oral de los pueblos,
especialmente aquellos que estimulen su imaginación y su capacidad crítica.

SEGUNDO
2. Todo niño tiene pleno derecho a exigir que sus padres le cuenten
cuentos a cualquier hora del día. Aquellos padres que sean sorprendidos
negándose a contar un cuento a un niño, no sólo incurren en un grave delito
de omisión culposa, sino que se están autocondenando a que sus hijos jamás
vuelvan a
pedir otro cuento.
TERCERO
3. Todo niño que por una u otra razón no tenga a nadie que le cuente
cuentos, tiene absoluto derecho a pedir al adulto de su preferencia que se
los cuente, siempre y cuando éste demuestre que lo hace con amor y ternura,
que es como se cuentan los cuentos.
CUARTO
4-Todo niño tiene derecho a escuchar cuentos sentados en las rodillas
de sus abuelos. Aquellos que tengan vivos a sus cuatro abuelos podrán
cederlos a otros niños que, por diversas razones, no tengan abuelos que se
los cuenten. Del mismo modo, aquellos abuelos que carezcan de nietos están
en libertad de acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración
infantil donde, con entera libertad, podrán contar cuantos cuentos quieran.

QUINTO
5. Todo niño está en el derecho de saber quiénes son José Martí, Hans
Christian Andersen, Rafael Pombo, Elsa Bornemann, José Sebastian Tallon,
Laura Devetach, Carlo Collodi, María Elena Walsh, entre otros. Las personas
adultas están en la obligación de poner al alcance de los niños todos los
libros, cuentos y poemas de estos autores.
SEXTO
6. Todo niño goza a plenitud del derecho a conocer las fábulas, mitos y
leyendas de la tradición oral de su país. En el caso de los niños
colombianos, éstos tienen perfecto derecho a interesarse en nuestros relatos
indígenas y cuentos costumbristas, así como en toda aquella literatura
creada por el pueblo.
SÉPTIMO
7. El niño tiene derecho a inventar y contar sus propios cuentos, así
como modificar los ya existentes creando su propia versión. En aquellos
casos de niños muy influidos por la televisión, sus padres están en la
obligación de descontaminarlos conduciéndolos por los caminos de la
imaginación de la mano de un buen libro de cuentos infantiles.
OCTAVO
8. El niño tiene derecho a exigir cuentos nuevos. Los adultos están en
la obligación de nutrirse permanentemente de nuevos relatos, propios o no,
con o sin reyes, largos o cortos, Lo único obligatorio es que éstos sean
her
mosos e interesantes.
NOVENO
9. El niño siempre tiene derecho a pedir otro cuento y a pedir que le
cuenten un millón de veces el mismo cuento.
DÉCIMO
10. Todo niño, por último, tiene derecho a crecer acompañado de las
aventuras de "Tío Tigre y Tío Conejo", de aquel caballo que era bien bonito,
de la barba del viejo Lucho, del colorín colorado de los cuentos y del
inmortal "Había una vez...", palabra mágica que abre las puertas de la
imaginación en la ruta hacia los sueños más hermosos de la niñez.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

chicas esta bárbaro!!!! mucho laburo, las felicito

Anónimo dijo...

Buenísimo chicas!!!!!! mucho laburo! las felicito

Anónimo dijo...

Felicito a las colegas por el trabajo realizado y que con el tiempo espero llegar a emular.Carlos Santangelo, MB. Escuelas 2 y 4 DE. 1